El TS establece que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por servicios profesionales de tres años cuando el profesional ha sido contratado para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos, deberá computarse de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación. Cuando una reclamación de honorarios se corresponde con varios proyectos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, el “dies a quo” para la pretensión de cobro será el de entrega de cada uno de los encargos.
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