La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha interpretado por primera vez la agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 y rechaza su aplicación. La Sala concluye que en los supuestos de multirreincidencia en delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir “una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada”.
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