El art. 21 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, ha establecido la interrupción de los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad durante el estado de alarma. Aunque ahora estén en suspenso, los plazos de garantía, devolución y desistimiento, tanto comprados físicamente, como “online” están recogidos en el RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
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