El traslado de un contribuyente divorciado de su actual apartamento a una vivienda de mayor tamaño para los períodos de convivencia con los hijos, no se considera una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, por lo que, no habiendo residido el mismo en dicho apartamento durante un plazo continuado de, al menos, tres años, no podrá aplicar la exención por reinversión.
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Exención por reinversión de vivienda habitual
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