Los herederos de una persona fallecida tienen un corto plazo de tiempo para realizar las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia, que empieza con la solicitud del certificado de defunción y, posteriormente, la petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento. Es también muy conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida.
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