Esta Ley, con vigencia a partir de 20 de septiembre de 2020, procede el RDLey 16/2020, e incluye medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses. Fomenta también medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales con el fin de evitar, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.
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