La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100 , esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.
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El Supremo reconoce el derecho a cotizar el 100 al pasar de jubilación parcial a completa
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