El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado la multa de 15.000 euros que la Xunta impuso a los dueños de un piso de protección oficial situado en Monteporreiro por no residir de forma habitual en él y alquilarlo sin haber amortizado el préstamo concedido por la Administración autonómica. El magistrado considera que, si bien les afecta el decreto de 2007 que les impide arrendar la vivienda hasta haberla pagado, en este caso anula la multa porque en la escritura de compraventa, firmada en 2004, “no se estableció la obligación de los adquirentes de residir permanentemente en ella sin límite temporal, ni tampoco por el período de amortización de la deuda -20 años-”.
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