Esta norma, que entra en vigor el 15 de julio, procede a abordar la regulación de la incorporación de este tipo de bienes por otra modalidad, como es el arrendamiento, para el que no se preveía régimen específico alguno. Dicha regulación se circunscribe al arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas.
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