El TS declara que los beneficios, como la cesta de Navidad, de los que disfrutan los trabajadores de una empresa, que se fusiona con otra que los suprime, se consideran condición más beneficiosa cuando, no estando recogidos en Convenio, se conceden por el empresario, persisten en el tiempo y se dan las notas de habitualidad y reiteración.
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Compra de lotería entre varios: ¿qué pasa si se oculta el premio a uno de los participantes?
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El TJUE ha fallado en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 la retroactividad de la devolución de las cantidades a los afectados por las cláusulas suelo
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Cesta de Navidad: ¿derecho adquirido o mera liberalidad del empresario?
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