Base imponible del IAJD por adquisición de la vivienda en disolución de gananciales

El TS establece que cuando se extingue un condominio por disolución de la sociedad de gananciales, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros del bien, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél, la base imponible a efectos del IAJD será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación.

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