Aplicación por el TS de la intimidación psicológica del derecho anglosajón

La Sala de lo Penal del TS, en una reciente sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, aprecia la intimidación psicológica a menores del derecho anglosajón, determinando que el hecho sea calificado de agresión sexual, y no de abuso sexual. Dado que estas modalidades de ejercicio de una “fuerza no física”, sino mental, deben ubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presión psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo del delito, y más cuando se trata de menores de edad.

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