Adquisición de bienes mediante contratos o pactos sucesorios

Con efectos a partir de 11-7-2021, el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que dicho bien tenía en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior.

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