Excepción al requisito de estar al corriente de pago para impugnar acuerdos comunitarios

El TS señala que del análisis de las circunstancias concurrentes se desprende la alteración por parte de los acuerdos comunitarios de la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos, por lo que se ha de entender que concurre la excepción a la exigencia del requisito de procedibilidad, lo que conlleva el reconocimiento de la excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias.

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