Los condenados a penas de inhabilitación para cargo público no son elegibles aunque la sentencia no sea firme, según el TS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que no son elegibles para ningún cargo público los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, a penas de inhabilitación o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena.

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