Imputación temporal de las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas

En la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se procede a la entrega de dichas monedas en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

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