Prohibición de compensación de la Ley Concursal y liquidación de relaciones contractuales

El TS reduce el crédito que resulta a favor del contratista como consecuencia de la ejecución de obra realizada, pues la propietaria de la obra puede deducir el importe correspondiente a las penalizaciones por retraso en la terminación de la obra.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *