Régimen de visitas para progenitor no biológico

El TS confirma el reconocimiento de un régimen de visitas entre el menor y el padre no biológico del mismo, pues la falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada.

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