Prioridad de permanencia en la empresa ampliada por convenio colectivo

El TC declara que no tener en cuenta la regulación convencional que extiende la garantía de prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores, no solo a la duración del mandato, sino a los 3 años posteriores al cese en el cargo representativo, vulnera el derecho a la libertad sindical. Por ello, se declara nulo el despido del trabajador que ostentó la condición de representante de los trabajadores hasta 15 meses antes del despido por causas objetivas.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *