Trabajadores desplazados en la UE

El TJUE establece que los trabajadores desplazados están sujetos al régimen de Seguridad Social del lugar de trabajo cuando sustituyen a otro trabajador desplazado, aun cuando dichos trabajadores no hayan sido enviados por el mismo empresario. No se aplica en estos supuestos, la excepción prevista para los desplazamientos de duración inferior a 24 meses en que el trabajador continúa sujeto a la legislación del Estado de procedencia.

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