Derecho de los menores refugiados a la reagrupación familiar

Un menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo conserva su derecho a la reagrupación familiar. No obstante, la solicitud de reagrupación familiar debe presentarse dentro de un plazo razonable, en principio, tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor interesado la condición de refugiado.

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