Matrimonio de conveniencia sin condena penal

El Tribunal Supremo anula la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia  y que, por tanto, su matrimonio era “mendaz” e “inexistente”. Para el Supremo, el matrimonio de conveniencia sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero nunca penal.

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