El Supremo determina los parámetros interpretativos del concepto ‘penetración’ en el delito de violación

El Tribunal Supremo ha casado una sentencia dictada por el TSJ de Aragón que rebajó la calificación de los hechos ocurridos en una localidad de la provincia de Zaragoza del delito de violación del art. 179 CP por el que había condenado la Audiencia Provincial de Zaragoza al delito del art. 178 CP por entender el TSJ que no había habido penetración determinante de la violación al no quedar probado, según el TSJ, la existencia de la introducción de los dedos del autor en la vagina de la víctima, entendiendo que se trató solo de contacto externo sin acceso real en la vagina de la misma.

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