El Supremo establece que los enfermeros no pueden ordenar los tratamientos corpo-estéticos y de prevención del envejecimiento que afectan a la salud

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que en el ámbito de la Medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

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