El TC avala como infracción grave la ‘perturbación’ en espectáculos u oficios religiosos de la ‘ley mordaza’

El Tribunal Constitucional ha avalado la Constitucionalidad, entre otros, del artículo 36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida como ‘ley mordaza’ que es el considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *