Competencia para ejercitar acciones por infracciones del RGPD en relación con tratamiento transfronterizo de datos
El Abogado General ha establecido que la autoridad de protección de datos del Estado en el que el responsable o el encargado del tratamiento de los datos tenga su establecimiento principal en la Unión Europea tiene competencia con carácter general para ejercitar acciones judiciales por infracciones del Reglamento General de Protección de Datos en relación con un tratamiento transfronterizo de datos. Las demás autoridades nacionales de protección de datos interesadas están no obstante facultadas para ejercitar dichas acciones en sus respectivos Estados miembros en situaciones en las que el Reglamento les permita expresamente hacerlo.
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