Perspectiva de género aplicada a pensión de viudedad para pareja de hecho

Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad establecida para las parejas de hecho una mujer que cumple todos los requisitos exigidos salvo el de convivencia, al haber cesado a causa de la violencia de género. El TS efectúa una interpretación de la LGSS con perspectiva de género, pues no es razonable exigir el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige, precisamente, es el cese de esa convivencia.

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