Fallecimiento de beneficiario de plan de pensiones de «renta asegurada»

El TS señala que las entidades de planes de pensiones tienen deberes de transparencia e información acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación. Así, la entidad debe informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado.

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