El Tribunal Supremo desestima un recurso del Ayuntamiento para registrar ‘Barcelona’ como marca colectiva

La Sala Tercera señala que no tiene carácter distintivo, en cuanto impide que se cumpla la finalidad propia de las marcas colectivas, que es la de identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo.

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