Luces y «sombras» sobre las copias en la nube. Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala 3ª) de 29 de noviembre de 2017 . Segunda parte

Violeta Arnaiz destaca el hecho de que por primera vez, se plantea una cuestión prejudicial al TJUE donde se suscita el tema del encaje en el concepto de copia privada de las reproducciones realizadas en la nube. La autora reflexiona sobre las reproducciones a través de Google Drive, DropBox, o iCloud, ¿deben ser prohibidas por los titulares de los derechos concernidos, o deben ser conceptuadas como copias privadas? Y, en este sentido, ¿hasta qué punto la intervención de terceros en la realización de la copia nos aleja de este límite? Y, si se tratase de copias privadas ¿alguno de los prestadores de aquellos servicios debería pagar la compensación por copia privada?

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *