Cesta de Navidad: ¿derecho adquirido o mera liberalidad del empresario?

El TS declara que los beneficios, como la cesta de Navidad, de los que disfrutan los trabajadores de una empresa, que se fusiona con otra que los suprime, se consideran condición más beneficiosa cuando, no estando recogidos en Convenio, se conceden por el empresario, persisten en el tiempo y se dan las notas de habitualidad y reiteración.

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