Excedencia por cuidado de hijos. ¿Qué periodo se considera de cotización efectiva?

La consideración del segundo año de excedencia por cuidado de hijos como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social es aplicable a las prestaciones causadas a partir del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007 que amplió la consideración como cotizado del primero al segundo año de excedencia por cuidado de hijos, con independencia de la fecha de inicio de la situación de excedencia. 

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