El TS valida la Orden sobre menores del primer estado de alarma e impone 4.000 euros en costas al recurrente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado las restricciones impuestas por el Gobierno durante el primer estado de alarma por la pandemia relativas a los desplazamientos de menores que habían sido recurridas por un abogado, estableciendo que las Orden dictada en abril de 2020 por el Ministerio de Sanidad no incurre en arbitrariedad y tampoco cabe imputarle la vulneración de derechos fundamentales de los menores de catorce años ni de sus padres.

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