No sujeción a IRPF de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devolución de ingresos indebidos

El TS declara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Se emite voto particular contrario.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *