Nulidad del convenio regulador

El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que requiere la aprobación judicial, como condición determinante de su eficacia jurídica. Aunque la nulidad es la clase de invalidez que opera de pleno derecho y no precisa ser declarada judicialmente, ante la negativa de una de las partes a su declaración, y dado que se ha creado una cierta apariencia de contrato, es necesaria su declaración judicial, a efectos de que lo pactado no tenga eficacia.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *