Contrato entre socio único y sociedad unipersonal

El TS determina que la sociedad unipersonal está legitimada para ejercitar, frente a su socio único, la acción de compensación económica por las ventajas patrimoniales que el socio pudo haber obtenido en perjuicio de la sociedad, a través de los contratos celebrados entre ambos en los dos años anteriores, pues se entiende que los términos contractuales habrían sido impuestos por el socio único, y con la acción se pretende reaccionar frente a posibles abusos del socio único.

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