Cómputo en la base imponible de la pensión de jubilación por los antiguos empleados de banca

Los antiguos empleados de banca, actualmente jubilados, que hasta 1978 cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca, deben computar íntegramente como rendimiento del trabajo la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *