Arrendamiento de vivienda: pacto de opción de compra y primas abonadas

El TS en relación a la necesaria observancia del pacto suscrito por las partes sobre el ejercicio de la opción, considera que el supuesto de la opción de compra se establece que la misma ha de entenderse ejercitada con estricta sujeción a los pactos establecidos por las partes, de modo que si se ha pactado el pago o consignación del precio para que se entienda realizada efectivamente la compraventa, así habrá de exigirse sin que en otro caso pueda interpretarse que se ha materializado el derecho de opción. Se formula voto particular.

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