El Supremo confirma que es delito reenviar la foto de alguien desnudo porque afecta gravemente su intimidad

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, y considera que difundir la imagen obtenida de una persona desnuda es un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque afecta gravemente a la intimidad de la víctima.

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