El TS rechaza aplicar el subtipo agravado de multirreincidencia en los delitos leves de estafa por considerarlo desproporcionado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha interpretado por primera vez la agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 y rechaza su aplicación. La Sala concluye que en los supuestos de multirreincidencia en delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir “una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada”.

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