Nulidad del límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad. La sentencia estima un recurso de la Asociación “Abogados y Juristas pro Estado de Derecho” y de un particular contra el artículo 1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Abogados de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013.

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